viernes, 17 de marzo de 2017

A Cumplir con Nuestros Deberes


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Cumplir con nuestros deberes ciudadanos es de vital importancia si queremos desarrollar esta nación, llena de potencialidades y riquezas, pero cubierta por una ignorancia abrumadora en la mayoría del pueblo. Estamos seguros de que, una vez el pueblo conozca sus derechos (y los exija) y cumpla con sus deberes, la ruta del verdadero progreso y desarrollo se abrirá para no cerrarse nunca jamás.

En esta entrega, y como lo hemos venido haciendo hasta ahora, nos basaremos en nuestra carta magna, para dar a conocer nuestros deberes como ciudadanos de la RD.





Son deberes fundamentales de todo ciudadano aceptar y cumplir con los fundamentos de la Constitución de la República y con las leyes vigentes, así como respetar y obedecer las autoridades cuyas funciones son precisamente el velar por el cumplimiento del orden y del buen desenvolvimiento de la sociedad.


Todo dominicano deberá estar presto a ofrecer sus servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación. Así como está obligado a prestar los servicios de que sea capaz, en caso de calamidad pública.

El ciudadano tiene el deber de votar, siempre que esté capacitado para ello y de contribuir con su capacidad para el progreso de la Nación.

Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo digno, así como adquirir la instrucción elemental. Es un deber cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo a sus posibilidades y de contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.

Los habitantes de la República Dominicana tienen el deber de abstenerse de todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía del país.

Los extranjeros deberán abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano. 



La actual vicepresidente de la República publicó un artículo en el año 2012, acerca de los "deberes fundamentales". Lo transcribo de forma textual, tal como fue publicado por el periódico Listín Diario.





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"La primera década del siglo XXI,  en la casi totalidad de las democracias latinoamericanas, estuvo matizada por la realización de reformas institucionales y constitucionales para hacer del Estado un instrumento garantista de los derechos fundamentales.
En la casi totalidad de las naciones latinoamericanas la segunda década del siglo XXI está enfocada a la implementación de políticas públicas orientadas a que el Estado cumpla con su rol de garante de los derechos fundamentales.
Sin embargo, ni en la República Dominicana, ni en ningún país del Continente, se ha constituido en una prioridad, educar y concienciar al ciudadano para que sea un garante de sus deberes fundamentales.
La construcción de una sociedad democráticamente madura será posible solo cuando logremos una relación armónica entre un Estado que garantiza los derechos fundamentales y un ciudadano celoso y fiel cumplidor de sus deberes fundamentales.
Existe la tendencia a que los ciudadanos cada día sean más enérgicos en exigirles al Estado que cumpla con su rol garantista de los derechos fundamentales, pero es importante también, que comencemos a trabajar, tanto desde las instancias públicas como desde los diversos estamentos de la sociedad organizada, en procura de que la ciudadanía adquiera conciencia de que debe cumplir con sus deberes fundamentales.
El constituyente en la reforma constitucional del 26 de enero del 2010, define claramente el vínculo entre derechos y deberes, la relación armónica y responsabilidad de doble vía, cuando en el artículo 75 de la Carta Magna, establece: “Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad”.
En ese mismo artículo, el constituyente consagró doce deberes fundamentales que deben ser cumplidos por los hombres y las mujeres. Inclusive, fue muy sabio el constituyente al hacer la debida diferenciación entre los deberes fundamentales de las personas y los deberes fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, ya que la ciudadanía es una condición jurídica que se adquiere mediante el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades legales.
En efecto, todas las personas que viven en el territorio dominicano, aunque no sean ciudadanos y ciudadanas, tienen una serie de deberes fundamentales para con la conducta cívica y con la vida en sociedad.
La Constitución, en su artículo 75, establece doce deberes fundamentales que son:
1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;
2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;
3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley;
4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;
5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana;
6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas.
Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;
7) Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria;
9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;
10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
Al Estado se le exige mucho, y está en proceso el desarrollo de una ciudadanía que cada día que transcurra exigirá más. Sin embargo, es importante también que las personas cada día adquieran mayor conciencia y responsabilidad ciudadana frente al Estado y frente a la vida en sociedad, como fase previa para que cumplan debidamente con sus deberes.
Mientras tengamos ausencia de una persona responsable de sus deberes fundamentales, no podremos tener un Estado ciento por ciento garantista de los derechos fundamentales ni una sociedad estable. Por tanto, es importante que asumamos a la vez, ambas misiones como tareas".









Derechos Fundamentales


Derechos Fundamentales según la constitución de la La República Dominicana

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"Los derechos fundamentales son derechos humanos "positivizados"  en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto".

Nuestra constitución afirma que somos "un Estado Social y Democrático de Derecho" y por eso queremos dejar establecidos y claros, cuales son nuestros derechos, iniciando por aquellos a los que llamamos fundamentales. 

Image result for derechos fundamentalesArtículo 7.-
Estado Social y Democrático de Derecho. 

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. 


Artículo 8.- 
Función esencial del Estado. 

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.


DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES 

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 
 DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 

Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

 Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. 

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. 

En consecuencia:  
 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 

2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; 

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

 Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
 Por lo tanto: 
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;
 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

 Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas. 

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. 
En consecuencia: 
 1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 
2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 
3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida. 

Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. 

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. 

Por tanto: 
1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
 2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
 3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley; 
 4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley. 

Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
 1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia; 
2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.

 Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. 

Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley. 

Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 
 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. 
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
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Tambien son derechos fundamentales los siguientes:
Libertad de empresa.
Derecho de propiedad.
Derecho a la propiedad intelectual
Derechos del consumidor.
Seguridad alimentaria
Derechos de la familia
Protección de las personas menores de edad
Protección de las personas con discapacidad
Derecho a la vivienda
Derecho a la seguridad social
Derecho a la salud
Derecho al trabajo
Derecho a la educación
Derecho a la cultura
Derecho al deporte
Derechos colectivos y difusos
Tutela judicial efectiva y debido proceso
Protección del medio ambiente

Acción de amparo

Lee aquí la Declaración de los Derechos Humanos
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jueves, 16 de marzo de 2017

Iniciando nuestros aportes.


Bienvenidos y Bienvenidas a este Blog de Educación Ciudadana!!!

Mediante este espacio, pretendemos aportar "nuestro granito de arena" al desarrollo de una conciencia ciudadana capaz de comprender, en el sentido más amplio, cuáles son sus deberes y responsabilidades en su ejercicio cívico, como ciudadanos del mundo y, específicamente, como ciudadanos de la República Dominicana. Pero sobre todo, también queremos que se hagan concientes de sus derechos. También nos gustaría llamar la atención del "Liderazgo del país", para que comprendan el rol que juegan en el comportamiento de sus "dirigidos".

Nuestros líderes dieron sus talentos, sus bienes y sus vidas para que hoy seamos un "pueblo libre e independiente de todo dominio extranjero".
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Hoy tenemos una constitución (desde el 6 de noviembre del año 1944). En ella se consigna que somos un país, y que nos llamamos República Dominicana. Y que el poder reside en el pueblo, del cual emanan también todas las leyes.

"Artículo 1.
Organización del Estado.
 El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.  


Artículo 2.- 
Soberanía popular.
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes." 




En una próxima "entrada" estaré compartiendo una experiencia que consideramos alarmante, y que requiere la atención de todas y todos los que vivimos en esta media isla llamada República Dominicana.